Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A)
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos JOSE LUIS PETIT DIAZ, CARLOS ALBERTO MORENO MORALES, JOSE GREGORIO MUSTIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.614.790, E- 83.606.517 y V- 14.478.695 respectivamente en contra de la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), por diferencia de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A) a cancelar a los demandante: JOSE LUIS PETIT DIAZ, la .....