DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble (terreno) ubicado en la Población de Guamacho, Municipio Píritu del estado Falcón, con un área de 77 Mts2, alinderado por el: NORTE: Con Carretera Nacional Morón-Coro; SUR: Con inmueble de la ciudadana Petra Colina de Jordán; ESTE: Con Local Comercial Gran Guamacho; y OESTE: Con Local Comercial San Pablo; el cual pertenece al demandado de autos según se desprende de la copia fotostática del documento público negocial asentado en la oficina de registro de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2010, inserto bajo el Nº 46, Tomo V, Tercer Trimestre de 2010;
Para la práctica de dicha medida se acuerda oficiar al Registrador Subalterno Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CU.....