DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y actuando bajo el amparo del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, quien suscite declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente acción que por COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN incoare la Abogada Erika Andreina Laguna Sánchez, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 181.236, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.131, en representación de CONSERCA SERVICIOS CIVILES Y MECANICOS C.A en contra de ROBERLIT CHIRINOS BRACHO, portador del documento de identidad 9.804.055.
Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimie.....