DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el Abogado, JOSE MENDOZA CORONADO inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 88.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248.....