Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHONATAN RAFAEL DÌAZ, nacido en fecha 02-02-1989, de 23 años de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Profesión u Oficio trabajo Estudiante, avenida Sucre con Calle Libertad Barrio 28 de Julio, teléfono 0268-989-4108; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo en el articulo 405 concatenado con el articulo 406 numeral 1 del Código penal, y en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se mantiene la medid.....