Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN de la acción penal solicitada por la defensa y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO que acompañaba a ésta, basándose en el artículo 110 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA, de oficio, librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ, Cédula de Identidad N° V.-10.709.900, fecha de nacimiento 04-08-69, estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de Pedro Antonio Colina (difunto) y Norka Ramona González, cuya última residencia conocida es Barrio San José, calle Agustino, casa S/N de color verde con rejas amarillas y un portón.....