ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte SU HOMOLOGACION en los términos contenidos en la solicitud de la siguiente manera:
A) BIEN ADJUDICADO A LA CIUDADANA GLORIA MERCEDES GONZALEZ DE POLANCO:
1)Un inmueble constituido por una casa ubicada en puerto cumarebo municipio Zamora del estado Falcón enclavada en un terreno municipal que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (30Omts2) alindera así NORTE: Calle del parcelamiento, SUR: V.R de Rosa Marín ESTE: V.R de Duque Medina y OESTE: V.R de Rosa de Marín .-El descrito inmueble lo adquirieron mediante el beneficio de construcción por el Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Coro del estado Falcón en fecha 06 de Junio de 1996, bajo el Nº 50 Tomo 40.E.....