Por todos los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la PERENCIÓN en virtud del incumplimiento de la carga procesal del demandante de subsanar en el lapso concedido conforme a la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano LUIS ALEXANDER CHIRINO CESPEDES, titular de la cédula de identidad No. V-11.770.854 contra la entidad de trabajo LICORERIA LOS PRIMOS y del ciudadano LUIS ALBERTO GOUVEIA. Así se decide.