Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA LIBERTAD al ciudadano: WILMER OTILIO GOMEZ CHIRINOS, venezolano, de 38 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.528.990, soltero, Profesión Agricultor, natural de Curimagua, Residenciado en el Municipio Petit, Curimagua Calle Principal, casa S/N del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente, bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de conformidad con la normativa prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) antes este Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 y 26.....