En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando conforme a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa penal que se instruye al ciudadano GERARDO RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 27.158.624, de 17 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ayudante de cocina, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12/02/1996, residenciado en el Sector Bicentenario, calle Alí Primera, Casa 23, cerca del PDVAL, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE a fin de que el Tribunal a quien corresponda, efec.....