este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada Abg. Gloria Vargas interpuesto en fecha 03-08-2015. SEGUNDO: Se considera CULPABLE Y POR ENDE RESPONSABLE al ciudadano FRANKLIN ANTONIO ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 7475188, venezolano, residenciado en el Callejón Caribe, frente a la casa de la familia Lugo, Puerto Cumarebo del estado Falcón, quien se encuentra en libertad, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AMALIA QUERO.