es por lo que este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforma el presente asunto signado con el N° IP01-S-2003-000534, seguido en contra del ciudadano: GIOMAR JOSE CABRERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,, previsto en el artículo 458, primer aparte del Código Penal Venezolano, ordenándose en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, afirmando que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, todo de conformidad a las normas procesales invocadas y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Cuarta Penal de este .....