Por lo anteriormente expuesta este Tribunal Tercero de Juicio adminisrtando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Notificar nuevamente al querellado Ángel Villegas de conformidad a lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: De la negativa a la firma o la ausencia:" Cuando la parte notificada se niega a firmar, el alguacil así lo hará constar en la misma boleta y a todo evento, procurara hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejara la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181. Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por secretaria. .Esta disposición se aplicara en el caso a que se contrae el último aparte del artículo 181". Líbrese la respectiva boleta, notifiquese. Cúmplase.
El Juez
La Secretario
Abog. Norkis Inocencia Agu.....