Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 20.726.157, de diecisiete (17) años de edad, soltero, domiciliado en el Kilómetro Cuarenta y Dos (42) de la Carretera Nacional Falcón Zulia, casa s/n del Municipio Miranda del Estado Zulia, a cumplir la sanción de un (1) año de libertad asistida, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplirá presentándose una (1) vez al mes por ante el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, para someterse a su asistencia, orientación y supervisión, el cual tiene su sede en la Población de Mene .....