Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del acusado de auto sobre la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la presente causa seguida en el asunto Penal instruido en contra del Ciudadano: DIOVER JESUS REVILLA por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Felipe Marín Medina (occiso) y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Ángel Rafael Arocha. Igualmente por cuanto se observa que la presente causa se encuentra en la etapa de selección de .....