Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOTA y GIOVANNA ZURITA DE FELICE, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara a las ciudadanas JOSRANIA WENDIMAR MORENO MONTOYA y GIOVANNA ZURITA DE FELICE, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.730.346 y 13.200.013, respectivamente, han adquirido por usucapión, la parcela de terreno que a continuación se especifica: Con una superficie de SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (609,90 mts²), dentro de lo.....