Conforme a la solicitud de Revisión de Medida o el cambio de sitio de reclusión a su casa de habitación solicitado por la representación de la defensa técnica Abg. Eliécer Navarro en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal Segundo de Juicio del estado Falcón, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal venezolano en su Articulo 231 lo siguiente: "No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado." (Negrilla propia)
De acuerdo a lo expresamente establecido por esta no.....