Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BSF 60.000, oo), saldo capital de la ya mencionada LETRA DE CAMBIO, que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se Intima.-
SEGUNDO: Los intereses monetarios calculados al 5%, y los intereses que se sigan causando hasta la total can.....