En relación a la solicitud de cese de la función de defensor ad litem, recaida en su persona, este Tribunal, de acuerdo al contenido del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
"Artículo 165.- La representación de los apoderados y sustitutos cesa:...
3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
Observa que en el caso bajo estudio nos encontramos en la presencia de un litisconsorcio pasivo, conformado por el de cujus VICTOR JULIO HERNANDEZ CASTRO y la ciudadana: OLAIZA ELINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, quedando sin efecto el nombramiento del defensor ad litem, solo en lo que respecta al de cujus, continuando vigente su nombramiento para la defensa de la ciudadana OLAIZA ELINA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos. Y ASI SE DECIDE.