En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a los ciudadanos: HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ y WIL JESUS MORON HERNANDEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, respectivamente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de l.....