En consecuencia, forzosamente en este estado de la causa es por lo que este tribunal ordena la remisión nuevamente a la ciudadana Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, sede punto fijo, para que la misma se pronuncie sobre lo peticionado por la parte accionante en su escrito libelar en cuanto a la admisibilidad de los ciudadanos ASDRUBAL NAVARRO y GUILLEN BERNAL, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el derecho accionar, el debido proceso, la estabilidad o equilibrio procesal y garantizar la tutela judicial efectiva, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y que una vez dictada la sentencia motivada conforme a los alegatos esgrimidos en el libelo y contestación de la demanda, para darle.....