Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en sede Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos MIRKO MIROSLAV AMON y MARÍA KOVACIC de AMON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°. 6297702 y 6306018, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Chichiriviche, estado Falcón, por Prescripción Adquisitiva.