Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS CALATAYUD y ANA EMILIA SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.582.761y V-10.966.104 respectivamente, y de este domicilio; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Treinta (30) de Octubre del año 1992, por ante Prefectura de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registro Civil Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE.....