Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE los ciudadanos:, ambos de este domicilio y por consiguiente se declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos JOSE LUIS CHICA DIAZ y NAILA JAIVICK RODRIGUEZ RIVERO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.901.520 y V-14.168.851, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2009, mediante Acta de Matrimonio Nº 227. SEGUNDO: Así mismo declaran los solicitantes q.....