esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD del trámite dado a la acción de amparo bajo la modalidad de hábeas corpus, interpuesto por el ciudadano YONATHAN CORONEL , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-18.631.678, y asistido por el abogado DIMAS JESUS DAVALILLO, en el asunto IP11-P-2017-000085, en razón de haber transcurrido los cuarenta y cinco días , desde que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial lo privara de libertad ,sin que el fiscal del Ministerio Publico presentara su acto conclusivo, ordenándose se remisión al tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN PUNTO FIJO para que se le de el trámite respectivo, en cuanto a realizar auto motivado declinando la competencia , a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto confor.....