Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial penal del Estado Falcón,administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Solicitud de declaratoria de extinción de la Condena por pena cumplida requerida por la Defensa al penado PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.099.742, domiciliado en el sector Carretera Coro-Churuguara, Casa N° 57, La cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón, hasta tanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón resuelva sobre el recurso de Apelación interpuesto por las Abogados NADESCA TORREALBA y MARIA HELENA HERRERA, en su condición de Apoderadas Judiciales del acusador privado, Ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO GUERRA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal y 439 ejusdem......