Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Modificar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta al imputado KERRY NAYID CHIQUITO BARRETO, en fecha 22-02-2002, consistentes en la Presenación periódica cada 08 días, por ante este Tribunal, Ordinal 3°, La prohibición de salir de la Penísula de Paraguaná sin la autorización del Tribunal 256, ejusdem, y Resuelve: Sustituirlas por una menos gravosa, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 ejusdem, quedando únicamente bajo el régimen de presentación periódica por ante este Tribunal una (01) vez al mes a partir de la fecha de su notificación. Y Así Se Decide. Líbrense las respectivas boletas de Notificación, a las partes: Ministerio Público, imputado , defensor. Cúmplase con lo.....