Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la Revisión de la Medida del ciudadano DEYVI JOSE MEDINA ROMERO, ya identificado y Acuerda las medidas menos gravosas establecidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación mensual por ante este tribunal a partir de la presente fecha y la prohibición de conducir vehículos Automotores, es decir se deja sin efecto la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná y se amplía el régimen de presentación. Notifíquese a las partes y  al Imputado. Cúmplase. 
El Juez Tercero de Control
                                                                             La Secretaria
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
                                                                           Abog. Rita Cáceres.....