Por todos los razonamientos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana Yerlaine del Valle Mejias, en contra de la ciudadana Roxana Peña. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la denunciante, y al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, Remítase el asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal, para su respectivo archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 Eiusdem.