que ESTE TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 10 de octubre de 2008, por el patrocinante judicial de la parte actora abogado Fernando Pirela impreabogado N°28.838; en contra del fallo originado en fecha 07 de octubre de 2008, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sentencia que se confirma con diferente motivación. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas recursivas al demandante. Y ASÍ SE DECIDE.