Decididos como fueron cada uno de los puntos previos en el presente procedimiento, y analizadas las pruebas presentadas por ambas partes, este tribunal tomando en cuenta que el presente procedimiento incoado por el abogado en ejercicio EDGAR LUGO MOLINA, procediendo en el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAAD AKL EL MARSI, conforme al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en contra del ciudadano JOSÉ GUADALUPE OCANDO, por cumplimiento de contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, y por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO CARIRUBAN DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada, ateniéndose esta Juzgadora a lo establecido en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a las cuestiones de hechos planteadas por las partes, en la oportunidad prevista por la ley, esto es, en el libelo de la de.....