Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cumplimiento de la Sanción de Un año (01) de Libertad Asistida Medida que consiste en presentarse en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescentes recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad Sanción esta qué comenzara a computarse desde el día 27 de febrero del 2013 hasta el día 27 de febrero del 2014. y así se decide en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
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