DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de EDGAR ANTONIO BRAVO ZERPA y JOSE LIZANDRO TROMPIZ BUSTILLO, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en relación al artículo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalía, y la testimonial ofrecida por la defensa, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, mas la.....