...Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la sentencia definitiva en la presente causa, el tribunal lo hace previa las siguientes observaciones:
Revisadas las actas procesales, se evidencia que si bien constan las declaraciones de los ciudadanos Yoleida Josefina Chica Miranda, Lida Rosa Lugo de Solano, Marian del Carmen Goitia Álvarez y María Editza Álvarez de Goitia, en las cuales manifiestan conocer al ciudadano Lowis Henry Muñoz Arteaga, afirmando que sufre una enfermedad compatible con retardo mental, (Síndrome de Down), hay que señalar que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho", y al no haber promovido ninguna prueba en el lapso probatorio, ni siquiera haber ratificado las actuaciones realizadas en el parte correspondiente a la averiguación sumaria, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del.....