En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 numerales 2° y 3° del Código Civil, interpuesta por la ciudadana GLOIMAR NERALY SUARCEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.476.442, asistida por el abogado Rafael Galíndez Eizaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.919, en contra del ciudadano RENNY ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.139.387, en virtud de que no quedó demostrado el abandono voluntario del hogar conyugal ni los excesos, sevicias e injurias en los que s.....