Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas, así como el escrito de descargo. SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone a los ciudadanos ARMANDO JAVIER ALBUJAR IRAOLA Y PABLO JOSÉ DURAND ANDRADES del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quienes manifestaron cada uno por separado NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan CUARTO: Oída la manifestación de los imputados de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. QUINTO: Se mantiene la Medida de coerción que pesa sobre los mismos. Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la pub.....