ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ANA RITA ZULIANI DE SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero 3.829.376, asistida por el profesional del derecho JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inpreabogado número 23.658, en contra de la Sociedad Mercantil BLOQUERA CARORA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 98, Folios del 170 al 173, Tomo IV, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con dirección física procesal en la Avenida Chema Saher, local de Bloquera Carora, en el sector kilometro 7, r.....