Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO ENTRE EL IMPUTADO MERVIN EXIQUIO RODRIGUEZ ROQUE, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Fecha de Nacimiento 28-06--64, edad 39 años, profesión Chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 7-568.852, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Vereda D-5, casa N° 1 Punto Fijo, Estado Falcón y la victima el ciudadano: LUÍS CARLOS PABON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.588.714 consistente en el pago de la cantidad de UN MILLON (1.000.000,oo) DE BOLIVARES en efectivo y el compromiso del imputado de no acercarse a sus bienes ni su familia, en vista que existe una reparación en dinero y otra en conductas futuras este Tribunal suspenderá el proceso hasta el cumplimiento total de la obligación tal cual como lo estipula el Articulo 41 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide Cúmplase, Publíquese.....