Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revocar la medida cautelar estipulada en el literal ¿c¿ del artículo 582 eiusdem, que tenia impuesta el imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, sector Las Panelas de esta ciudad e imponer la medida de privación preventiva de libertad que cumplirá en la sede del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón. Igualmente se acuerda que el Equipo Técnico del sitio de reclusión le practique exámenes psicológicos y psiquiátricos. Remítase la causa a la fiscalía correspondiente. Todos están notifica.....