Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud, en virtud de lo dispuesto en los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesa Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 ejusdem, y acuerda remitir la presente actuación y los asuntos siguientes: cuaderno separado IJ01-X-2003-02 y y copia certificada del asunto principal (es la causa principal del tribunal ) signado con el N° IJ01-X-2003-02 donde se encuentra la Sentencia Condenatoria cuya revisión se solicita y demás actuaciones de interés correspondientes, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de este Estado con sede en Coro, para el debido conocimiento y resolución de la pretensión de revisión planteada por el penado de autos. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Libérense los correspondientes ofi.....