este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a los penados: CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia, en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551, en Colombia y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, Nº 450 Pereira, Colombia; quienes actualmente se encuentran recluidos en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, cumpliendo condena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION mas las pena.....