este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, la cual consiste en presentarse cada, cada 8 días, a partir del dispositivo dictado en sala y la prohibición expresa de acercarse a la victima, por la supuesta comisión la comisión de los delitos de de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 y Lesiones Personales, en el articulo 413, del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana: NIURKIS JISSEL SANGRONIS RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la realización de los exámenes psiquiátrico.....