En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, de un inmueble constituido por: UNA (01) VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR CHIMPIRE, CALLE ITURBE, ENTRE CALLES BUCHIVACOA Y AUROA, CASA DE COLOR MARFIL, CON PUERTA METALICA, COLOR BLANCO, TECHO DE TEJAS Y DESPROVISTA DE CERCADO PERMITETRAL, CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON donde reside un sujeto apodado "EL GUAPO",. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, Y DEBERÁN RESPE.....