pasa a tener como Improcedente la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada sobre la determinada Unidad de Producción Agraria, en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY tiene como NO HA LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO requerida por la parte demandante ciudadano DOMINGO GONZALO RODRÍGUEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad número 13.417.051, bajo la asistencia del profesional del derecho FRANCISCO HUMBRÍA VERA, Inpreabogado número 55.955, en contra del ciudadano HERIBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad número 11.450.573, con ocasión al juicio e PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL instaurado según el expediente distinguido con el número 10.761, nomenclatura de este Tribunal de Primera Instancia Civil con Competencia Especial Agraria, Y Así Queda .....