Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara la validez del Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos JORGE HEEMSEN SUCRE y LUIS ENRIQUE PLAZA SÁNCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.577.111 y V-1.870.992, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio INVETURCA, C.A. Así se decide.
De conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.