Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL al que por distribución sea remitido, que es el órgano jurisdiccional competente para conocer del mismo.
Se declara la nulidad de los actos cumplidos con posterioridad al acto de contestación de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Remítase el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de que conozca del presente Juicio. Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada .....