Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN de la anterior transacción. En consecuencia, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente Homologación tiene efecto de cosa juzgada.