Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa y se procede a declarar prescrita la acción penal para el enjuiciamiento del delito imputado con fundamento en el artículo 615 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la acción ha quedado evidentemente prescrita en el delito imputado, es decir, el tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, a favor de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Notifíquese a los imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a la víctima ciudadana Gloria De Los Angeles Liscano Chirinos, al Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal.....