Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: HOMOLOGAR el presente Acuerdo reparatorio y de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, declara Extinguida la Acción Penal y consecuencialmente con ello Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del Artículo 318 Ejusdem en el asunto seguido contra el ciudadano WILFREDO LAGUNA CHIRINO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO CORDERO PETIT, y cesan las medidas cautelares. SEGUNDO: Declara la Revocatoria de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y en consecuencia ordena la Aprehensión del ciudadano ALEX MANUEL PALENCIA, antes identificado, de conformidad con el.....