Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que fuera otorgada al ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTESUMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.819.625 , a tenor con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 251 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del identificado acusado, razón por lo cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia se acuerda librar la orden de aprehensión correspondiente.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese.....